Notas sobre artículos y libros relacionados con la investigación histórica a través de los periódicos y de los medios de comunicación de masas. Notas sobre conceptos teóricos de propaganda, opinión pública, historia y periodismo. Se centra en la época de la II República. El correo electrónico para ponerse en contacto conmigo es galohs@gmail.com

lunes, 8 de junio de 2009

El control de la prensa en España. Manuel Fernández Areal


EL CONTROL DE LA PRENSA EN ESPAÑA.
Manuel Fernández Areal
Guadiana - Ciencias de la Información. Madrid 1973.


INTRODUCCION, p. 7 - 33
La legislación de Prensa en los países que han adoptado esta concreta forma jurídica de regulación de la libertad de expresión y de la libertad informativa responde, sin duda, a una previa concepción sobre dichas libertades y su posibilidad de actuación práctica.
El mero hecho de estimar que la Prensa, en cuanto vehículo más ordinario y el primero de canalización de la expresión de ideas con afán divulgador masivo, ha de ser objeto de una especial legislación, distinta del Derecho común, revela un substrato ideológico peculiar y permite aventurar lo siguiente como hipótesis de trabajo: Quienes estiman que los Códigos ordinarios, o el Derecho aplicado al resto de los fenómenos jurídicamente contemplables, no son suficientes para regular el fenómeno informativo, parten de la desconfianza de que ese Derecho sea suficiente para sujetar la acción político ó ideológica de la Prensa dentro de unos cauces políticamente previstos y queridos, más que del deseo de facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Desde un principio, cualquier observador medianamente preocupado y con afán científico por el tema acierta a distinguir dos posibilidades de concepción jurídica del fenómeno informativo en cuanto afectan al problema central y fundamentalísimo de la libertad de expresión de ideas y difusión de noticias e informaciones en general:
a) Aceptación del Derecho común, sin necesidad de tipificar infracciones y delitos especiales, ni concebir la empresa dedicada a la edición de diarios y periódicos como especial .
b) Creación de un Derecho específico, generalmente expresado en leyes de Prensa y de Imprenta que vengan a desarrollar el principio general de libertad contenido en las Constituciones en las que tal derecho de expresión queda configurado con carácter marcadamente liberal y con rasgos jurídico-políticos propios.
El problema está en saber si la legislación de Prensa nacida para desarrollar y dar carácter legal práctico a los principios constitucionales responde o no, ideológicamente, a tales principios. Es decir, hasta que punto se mantiene en el orden del tiempo la ideología liberal fundamentadora de las Constituciones clásicas, o cómo se traiciona tal espíritu mediante la apariencia de una formalidad congruente pero con intención restrictiva.
Si bien no es tarea fácil desvelar el pensamiento profundo del legislador en cada caso, la mens legislatoris única o diversa, parece claro, en principio, que las leyes obedecen a corrientes de pensamiento generalmente extendidas en grupos, sociológicamente detectables, y que son objeto de estudio hasta donde los datos conocidos permitan llegar en la investigación.
En todo caso, la existencia de unos supuestos políticos conocidos o cognoscibles y de unos principios ideológicos explicables y explicantes nos llevará, como deducción lógica, al factum de una legislación ya previamente conocida, pero no suficientemente comprendida como fenómeno social en el sentido de la sociología profunda de Gurvitch, es decir, como una realidad social con antinomias y tensiones latentes propias, que el científico ha de desvelar relacionando como en este caso los supuestos con los principios; estudiando la influencia de tales principios y unos supuestos determinados en la redacción conocida de unos textos legales que no han nacido porque sí, sino que, como en la vida física, tienen siempre un padre conocido o desconocido pero con posibilidades de investigación de la paternidad por medios que más adelante explicaremos, como base de nuestro análisis.
(...)
Las diversas concepciones de libertad pública esgrimibles, y que en más de una ocasión han sido esgrimidas polémicamente, me obligaron a llegar hasta la doctrina política de los fisiócratas, precedente que, a mi juicio, permite entender el común denominador de diversas escuelas políticas francesas posteriores a la revolución y que influyeron decisivamente en la política española de los siglos XIX y XX a través de ideologías, relativamente paralelas o dependientes de las ya citadas e inspiradas todas ellas por un síndrome reaccionario ante el fenómeno de las nuevas libertades, que se tradujo en una regulación restrictiva de las mismas.
A la libertad entendida al modo liberal revolucionario, como libertad de, sin más límites que los racionalmente previsibles, enfrentó la reacción tanto la descarada como la encubierta un concepto más restringido de la libertad, como libertad para, que dio pie a limitaciones plurivalentes con apelaciones ideológicas a criterios de valor moral, sujetos a su vez a interpretaciones también múltiples.
La legislación española en materia de Prensa, al margen de las declaraciones programáticas sobre su libertad, ha venido respondiendo a unas constantes ideológicas a lo largo de un siglo y medio. Sus lógicas variantes de expresión, en función de las nuevas circunstancias sociopolíticas de cada época, han sido manifestaciones, no siempre claras, de una misma corriente subyacente.
(...)
En el fondo de esta ideología, que es preciso estudiar y rastrear teniendo en cuenta que de ella participan quienes declaradamente militan a veces incluso en campos políticos opuestos, hay una desconfianza no siempre reconocida hacia el concepto mismo de libertad de Prensa, cuando no una postura de hostilidad hacia esa libertad que, sin embargo, por razones tácticas, no hay más remedio que admitir, proclamar y limitar por procedimientos diversos, en no pocas ocasiones concediendo al ejecutivo poderes que serían de atribución del judicial y que se le acaban sustrayendo a este último.
(...)
Esta corriente (según Fernández Areal liberalismo moderado español o centrismo político). Esta corriente es la que, en definitiva, ha venido triunfando en la realidad política de los períodos más característicos de la reciente Historia de España y, en los que se han formulado leyes de Prensa; leyes en las que siempre se parte de un principio general de libertad, que luego será recortado por artículos destinados a poner en manos de la Administración la capacidad para desfigurar esa libertad , bien ab initio (censura previa) o a posteriori (capacidad sancionadora de la Administración , prácticamente confundible con la punitiva , multiplicidad de jurisdicciones, suspensión de periódicos sin necesidad de sentencia firme , etc.).
(...)
p. 22. El nacimiento de la Prensa como fenómeno de masas comienza a cobrar importancia coincidiendo con la difusión de los principios revolucionarios, que hablan de libertad y abominan de las cautelas excesivas. Al ser la Revolución acogida no ya con reservas sino con miedo, en atención a sus consecuencias , y al no separar de su ganga violenta la puridad doctrinal de ciertos principios de libertad claramente justificables, la reacción identificará Tradición con negación de libertades y tratará, consciente o inconscientemente, según los casos, de identificar Tradición con Religión, lo que simplifica el problema, eliminándolo al poner al servicio de una ideología política y de unos supuestos sociales políticos todo un cuerpo de doctrina religiosa.
(...)
p. 23. En última instancia, el legislador español, al adoptar posturas restrictivas de la libertad, ha tratado siempre de fundamentar sus decisiones en principios morales y de conveniencia pública, respondiendo así a toda una corriente de pensamiento de diversas épocas y para cuya investigación es preciso remontarse, tras haber analizado la ideología fisiocrática, a los supuestos que explican la Revolución francesa y el fenómeno bilateral de la doble actitud ideológica frente al mismo hecho: defensa de la libertad a ultranza, por una parte; negación de la libertad para el mal, por otra, echando mano de argumentos extra-políticos y aún extrajurídicos o metajurídicos.
Como es sabido, la Revolución francesa marcará el fin del derecho divino de los Reyes en Europa y el comienzo de la soberanía nacional.
EL PROCESO POLITICO ESPAÑOL DURANTE EL SIGLO XIX Y LA IDEOLOGIA REACCIONARIA.
P. 63. Bajo Alfonso XII, si bien Cánovas conseguirá una ley de Imprenta reaccionaria , en la que se establecen numerosos casos de suspensión de periódicos y el curioso precedente de que el periódico que sea castigado tres veces en dos años a una suspensión de veinte a sesenta días o números, o el que, en igual período, lo sea seis veces a una suspensión de quince a treinta, será suprimido y no podrá volver a editarse (que recuerda la inhabilitación prevista en la vigente ley de Prensa (1966 ó Manuel Fraga Iribarne) para el director castigado administrativamente con sanción grave por tres expedientes dentro del mismo año, que ya no podrá volver a ser director, independientemente de las inhabilitaciones previstas en virtud de la actuación del llamado Jurado de Ética Profesional), Sagasta conseguirá la de 26 de julio de 1883 , mantenida vigente en parte hasta la de 1966 , por cuanto no fue expresamente derogada por la de 1938.
En la ley de 1883 se establece (art. 8) que La sociedad o particular que pretenda fundar un periódico lo pondrá en conocimiento de la primera autoridad gubernativa de la localidad en que aquel haya de publicarse antes de comenzar su publicación , y una declaración escrita y firmada por el fundador que comprenda los particulares siguientes: 11/4 El nombre, apellidos y domicilio del declarante. 21/4 La manifestación de hallarse este en el pleno uso de los derechos civiles y políticos. 31/4 El título del periódico, el nombre, apellidos y domicilio de su director, los días en que deba ver la luz pública y el establecimiento en que haya de imprimirse.
La representación del periódico ante las autoridades y tribunales compete al director (art. 9) y en su defecto al propietario. Los directores deberán hallarse en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos; la suspensión de estos inhabilitará, mientras subsista, para publicar o dirigir el periódico (art. 10). El director deberá presentar tres ejemplares firmados en el acto de su publicación (depósito previo), según el artículo 11, y se establece también, en el 14, el derecho de rectificación.
(...) Cánovas es un posibilista en el más político sentido de la palabra, un hombre que considera la Política mero arte de realizar en cada momento histórico aquella porción del ideal del hombre que taxativamente permiten las circunstancias, y como , por encima de toda constitución escrita y por debajo al mismo tiempo, en su calidad de sustrato nacional, es preciso actuar la constitución interna, y en la Restauración monárquica se trata de concertar los principios políticos tradicionales y las innovaciones que los signos de los tiempos reclaman, será conveniente, útil, hasta necesario, jugar a defender la libertad de expresión y coartarla al mismo tiempo .
p. 120. La llegada de la República supondrá , a efectos de la libertad de Prensa, una mayor acentuación de los derechos reconocidos por la anterior constitución (1876) y reflejados con claridad palmaria en la nueva constitución republicana, aunque atenuados por la Ley de Defensa de la República que, práctica-mente, entró en vigor antes que su misma Constitución.

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