Notas sobre artículos y libros relacionados con la investigación histórica a través de los periódicos y de los medios de comunicación de masas. Notas sobre conceptos teóricos de propaganda, opinión pública, historia y periodismo. Se centra en la época de la II República. El correo electrónico para ponerse en contacto conmigo es galohs@gmail.com

lunes, 8 de junio de 2009

Prensa y Poder en la España contemporánea. Celso Almuiña Fernández


PRENSA Y PODER EN LA ESPAÑA CONTEMPORANEA.
Celso Almuiña Fernández. Investigaciones Históricas. Valladolid , 1979, p. 299-323.
Los mecanismos de poder sirven para controlar la prensa, caracterizándose por ser ilimitados. Podemos hacer una distinción entre los medios indirectos y los medios directos de control de la prensa.
Los medios indirectos son los que se aplican mediante gravámenes fiscales y subvenciones discriminadas de acuerdo con la postura del medio de comunicación ante el poder. Los medios directos se aplican en la autorización previa para fundar un periódico, bajo la modalidad de Licencia Previa durante el Antiguo Régimen y la Inscripción en el Registro de Empresas periodísticas a partir del régimen liberal .
El poder puede estrangular la aparición de un nuevo periódi-co. Durante el Antiguo Régimen o en Regímenes Totalitarios se suele recurrir a este expeditivo método para acabar de raíz con la libertad de expresión.
En el terreno de la censura se suelen adoptar dos modalidades:
- Censura Previa : a priori
- Sistema Represivo : A posteriori
En los sistemas de Censura Previa el Poder tiene en sus manos la dirección de las conciencias. En los sistemas represivos, tiene que someterse el medio a una serie de requisitos y exigencias legales. Estos mecanismos dificultan de entrada esta capacidad de maniobra del Poder frente a la prensa.
Los defensores de la libertad de prensa, en casos extraordinarios, se inclinan por el sistema represivo frente a la censura previa (en caso de guerras o inestabilidades sociales y políticas graves).
Desde el punto de vista evolutivo, dos son las grandes épocas por las que atraviesa el control de la Prensa Española.
- Antes de la aparición del régimen constitucional. La Censura previa es algo consustancial a los medios de comunicación.
- A partir de 1808 , momento en el cual el sistema represivo suele ser la norma generalizada, aunque con bastantes excepciones:
- Épocas absolutistas de Fernando VII
- Desde 1940 hasta 1966 ha sido el sistema imperante en España.
I.- EVOLUCION DE LA CENSURA DE PRENSA EN ESPAÑA BAJO EL LIBERALISMO DECIMONONICO, p. 301.
A) EL TRANSITO DEL SISTEMA PREVENTIVO AL REPRESIVO , p. 301.

Se hace de forma ingenua y apasionada. Los Diputados de Cádiz pecan de ingenuismo ilustrado, se ve claramente en muchos diputados como Flórez Estrada. Flórez Estrada realiza una apasionada defensa de la libertad de prensa. Según el, supone la mejor garantía para difundir las luces, evitar el error, defender los derechos inviolables de la persona humana y conseguir la libertad de los pueblos. Termina admitiendo la responsabilidad del periodista.
El Reglamento del 10 de Noviembre de 1810 supone la primera norma legal y representa el paso del régimen preventivo al represivo moderno. Legaliza la libertad de imprenta en materia política . Aún acepta la censura previa en materias religiosas, que en teoría corresponden al obispo del lugar (lo monopoliza la Inquisición hasta su extinción).
Peca de ingenuidad ya que se creían suficiente con una breve multa y publicar el nombre de los contraventores en la Gaceta Oficial para hacer desistir a los potenciales transgresores.
La Constitución de 1812 viene a refrendar la anterior libertad política (art. 371). Los medios de comunicación españoles alcanzan una libertad política acorde con el espíritu más vanguardista del momento. Supone una edad dorada de la libertad de prensa en España.
La praxis cotidiana impuso a la prensa bastantes más cortapisas de lo que la legislación del período nos puede hacer creer.
La Ley de 1813 habla de someter a los eclesiásticos cuando no escriban sobre materias religiosas. Los legisladores gaditanos fueron sorprendidos en su ilustrado optimismo. Desbordados por toda clase de publicaciones, que en muchos casos ni siquiera merecen el nombre de prensa. El liberalismo Español es todavía demasiado débil e inexperto.
El año 1814 supone la vuelta de Fernando VII al país. Se instaura un régimen de control más absoluto a través de la conocida censura previa de los medios de prensa. La prensa es convertida en chivo expiatorio de todo lo sucedido durante la etapa gaditana. Fernando VII prohíbe todos los periódicos salvo el portavoz oficial del gobierno, o sea, la Gaceta de Madrid .
Situación que cambia en 1820 después del triunfo de Riego, período que pone en vigor la constitución de 1812. Periodo cronológico efímero, ya que durará solamente hasta 1823. Se observa una amplia libertad de Prensa, aunque no sea total. El poder no es capaz de controlar a la Prensa política. Se convierte de facto en un autentico cuarto poder. El final del trienio liberal supone un autentico caos en lo que se refiere a los mass media.
Desde 1823 a 1833 se extiende el segundo periodo absoluto de Fernando VII, conocido como la década ominosa. Se vuelve a poner en vigor la Censura previa y se suprime totalmente la prensa política.

B) EL TRIUNFO DEL LIBERALISMO Y LA PRENSA, p. 304.
a) La pervivencia del Antiguo Régimen. Se produce entre los años 1833-1839 debido a la primera guerra carlista. En las zonas controladas por el carlismo, el control de la prensa es total, el objetivo está en la pervivencia del tradicionalismo.
b) EL LIBERALISMO BURGUES
Durante el reinado de Isabel II se produce el surgimiento del régimen liberal burgués sin la existencia apenas de burguesía. Es necesario, para consolidar el régimen como una faceta más, ganar también la batalla de la opinión pública. Algo difícil de conseguir en un país sin apenas periódicos.
La Ley de Prensa del 4 de enero de 1834 mantiene la censura previa para los escritos políticos y religiosos. La insuficiencia es aún evidente. En abril de 1834 se produce la aparición del Estatuto Real. Martínez de la Rosa se pone al frente del gobierno, de cariz y talante mayoritariamente moderado o doceañista. En cuanto a la prensa se da el reglamento del 1 de junio de 1834, que abre una nueva época más madura para la prensa española.
Como Balance para este primer tercio del siglo XIX en cuanto a legislación de prensa, se produce la lucha a muerte entre censura previa y vigilancia represiva. Pugna que se traduce en multas, prohibiciones, encarcelamientos, etc. dentro de los dos campos. El Antiguo Régimen , que se lleva la palma y el liberalismo .
El Reglamento del 1 de junio de 1834, desde el punto de vista teórico se exalta la libertad de prensa. Aunque en la praxis no puede haber libertad de prensa, simplemente porque no existen fuerzas suficientes (burguesía) como para sostener con firmeza a ese régimen.
Los decretos del gobierno en este campo se fundamente en Leyes de Prensa que proclaman la libertad de prensa, al mismo tiempo, que dotarse de mecanismos para someter a la prensa de oposición a sus directrices o cuando menos mantenerla dentro de cauces no peligrosos. Esta ambivalencia de caracteres representa el gran hallazgo del Reglamento del 1 de junio de 1834. Los mecanismos de Control, aparentemente permiten al legislador hacer ferviente profesión de fe en la libertad de prensa, estructurar un articulado que permita a los respectivos gobierno tener a la prensa de la oposición controlada.
Los mecanismos son los siguientes:
- El editor responsable de una publicación periódica tendrá que reunir los mismos requisitos que para poder presentarse a procurador en cortes. Es el verdadero responsable de todo lo que publique dicho periódico, al margen del director u otra figura jurídica responsable.
- El Depósito previo. Cantidad de dinero variable , según se quiera conceder una mayor o menor apertura, que el empresario debe depositar en Hacienda. La Finalidad del mismo está en que la autoridad puede cobrar automáticamente las multas impuestas. Evitar las insolvencias económicas, que a menudo se suelen dar en este tipo de empresas informativas.
El Balance está en que toda publicación que no reúna estos requisitos no tendrá el carácter de política. Un inclusión de una noticia Política, aún inocente, es requisito suficiente para caer bajo el peso de la ley. Los objetivos buscados por estos mecanismos están en reservar la información política a una minoría de privilegiados, que de hecho siempre serán los mismos.
La fórmula para burlar este entramado legal del mecanismo del Editor responsable está en el hecho de que algunos periódicos que quieran incordiar en un determinado momento al poder, no tienen más que refugiarse detrás de un editor con inmunidad parlamenta-ria. Es un personaje muy caro para el periódico. Es el personaje más vinculado al régimen y por tanto menos peligroso .
El depósito previa grava considerablemente la economía de las empresas. El pequeño empresario, que son la mayoría, no se pueden permitir esos lujos económicos. Esta práctica, en primer lugar, hace disminuir la rentabilidad de la empresa, puesto que se trata de una inversión extra sin rentabilidad. En segundo lugar, beneficia indirectamente al gran empresario, el único que tiene capacidad económica suficiente. Se crea un monopolio informativo económico en unas cuantas manos. Se produce una situación de autentica concentración informativa, lo cual facilita el control del poder. La empresa grande por lo general es siempre más conservadora que el espontáneo, ya que ambos no se juegan los mismos intereses. En tercer lugar, la práctica del depósito previo lleva a la concentración y centralización de la prensa política. El pequeño periódico provinciano no se puede permitir el lujo de ser político. Únicamente las empresas de Madrid están en condiciones de hacer frente a esas exigencias .
Por ejemplo, en 1863, la capacidad de irradiación prensa que circula a través de Correos de la prensa española se reparte de la siguiente manera:
- Prensa de Madrid - 77 %
- Prensa de Barcelona - 5 %
- Prensa de Valladolid - 0,6 %
La macrocefalia es evidente.
En las provincias, estos mecanismos restrictivos tendrán otro efecto secundario. Dejar la prensa a merced del gobernador de turno.
Los temas políticos hacen vender ejemplares. Los empresarios, al margen de su interés por la política, intentan tener noticias de este tipo .
La autoridad encargada de dictaminar que tipo de información es política o no; es el respectivo gobernador en su demarcación. Para un gobernador benevolente, nada es político bajo ciertas cantidades de dinero. Tener malas relaciones con el gobernador supone no poder salir la publicación a la luz. Los empresarios no escatiman elogios a dicha autoridad y seguirán sus inspiraciones Los mecanismos restrictivos para con la prensa van a dar un gran juego a lo largo de todo el siglo XIX. Conjugan la defensa de la libertad de prensa por la teoría, pero en la praxis, el legislador poner en manos del gobernante un instrumento eficaz de control.
En 1845 se crea un nuevo mecanismo de control la contribución industrial.
Si el control de prensa se escapa a la autoridad, se pueden tomar medidas más directas y drásticas. En las etapas progresis-tas, encontramos una mayor libertad de prensa. Estos gobiernos proceden siempre de un pronunciamiento, hacen mayores concesiones. En cambio, los moderados, se muestran más restrictivos con la libertad de prensa.
La contribución industrial es adoptada por Real Decreto en fecha 23 de junio de 1845. Es un impuesto que grava el aspecto empresarial en la difusión de noticias y debates de opiniones. Los periódicos políticos deben hacer una contribución más elevada que el resto, los dedicados a los intereses morales y materiales. Es una medida que beneficia a los grandes ante la imposibilidad de los pequeños al aumento de gastos.
Los gobernadores provinciales y otras autoridades utilizan esta contribución como instrumento para acabar con publicaciones molestas para las autoridades o competitivas para las consagradas.
Otros métodos más directos de control podemos resaltar. Aprobado en 1864, La Ley de Defensa de la Monarquía, La Ley de Defensa del Ejercito y los Militares conocida comúnmente como la Ley de Jurisdicciones. El artículo 52 de la misma establece: Los militares tienen competencia a juzgar a todo periodista que haga críticas al ejercito. Con esta posibilidad, los militares quedan a resguardo de toda crítica aún cuando actuasen como civiles o como políticos caso muy común durante el siglo XIX.
En los años anteriores a la Gloriosa (68), el ministro de Gobernación González Bravo, hace desaparecer todo atisbo o rastro de libertad. La prensa clandestina (demócrata, socialista, republicanos, luego progresistas) viene a intentar llenar ese vacío de información.
C) EL SEXENIO REVOLUCIONARIO, EL TRIUNFO DEL CUARTO PODER , p. 310.
En el periodo cronológico comprendido entre 1868-1874 , la libertad de prensa en teoría es total. En cambio, en la práctica, es diferente. Con obstáculos a dicha libertad. La autoridad actúa contra los portavoces que estime oportuno. Los métodos utilizados generalmente son la contribución industrial u otros métodos que cuentan con la complicidad de otros medios de comunicación. Los portavoces carlistas son las principales víctimas junto con algún exaltado de extrema izquierda. Los métodos directos utilizados son la amenaza anónima, el aviso, los matones humanos.
Las Cortes de 1871 declaran ilegal la Primera Internacional. La prensa internacionalista queda prohibida en España. En 1873, el Ejecutivo en la práctica se ve totalmente desbordado por la prensa. El poder se halla atomizado en una serie de poderes. El llamado Cuarto Poder, es decir, La Prensa, se impone con relativa facilidad al Ejecutivo.
D) RESTAURACION Y SOMETIMIENTO DE LA PRENSA , p. 312.
En 1874 se produce la reacción con el golpe del general Pavía y el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto. En 1875, el nuevo hombre fuerte del régimen Cánovas, somete a la prensa. Desde 1875 a 1880 la somete a una autentica dictadura a través de los mecanismos de la censura previa y la consulta voluntaria vía administrativa, vía judicial.
En 1881 el gobierno de Sagasta y los fusionistas establecen una libertad de movimientos mucho mayor. Incluso se puede desenvolver la prensa republicana. En 1883 estable La Ley de Política de Imprenta. La misma viene a recoger estas conquistas. La armonía entre Prensa y Poder es bastante buena, al menos durante una década; justamente hasta que comienza a plantearse la crisis finisecular. Esta última supone una crisis, el agravamiento del país con la guerra de la Cuba, la crisis moral que encrespa los ánimos. Este ambiente de crisis se deja sentir inmediatamente en la Prensa.
II.- PUGNA ENTRE LA PRENSA Y EJERCITO, p. 312 .
En el umbral del nuevo siglo se produce una especie de desplazamiento del poder desde manos civiles a manos militares. La Guerra de Cuba supuso un duro golpe para el Ejercito Español. Es la hora de pasar la factura a los militares por parte de la Prensa. Algunos militares reaccionan actúan en política de forma impune, resguardándose en la bula que supone ser militar.
La pugna entre Prensa y Militares tiene un carácter nacional. El 22 de marzo de 1895 se produce un incidente importante entre El Resumen ligado a López Domínguez, Ministro de Guerra y El Ejército. Acusa a los oficiales que se niegan a ir a luchar a Cuba. Las Consecuencias del mismo están en que Sagasta tiene que dimitir. Se plantea la idea de someter la Prensa a la Jurisdicción Militar. En la praxis, todas las noticias precedentes del escenario de la lucha serán sometidas automáticamente a censura militar previa. Se arrincona a las autoridades civiles.
La pugna entre prensa y militares irá en aumento. Se llegará a extremos realmente explosivos. Desde el punto de vista de la época, la culpa de la perdida de las colonias la tienen los militares debido a su ineptitud. Esta campaña provoca la formación de una Comisión Investigadora para buscar responsables. Se encuentra culpable a un general, un coronel y un teniente. Las reacciones son distintas según sean de la prensa o del Ejercito. Para los periodistas este fallo es demasiado reducido. Para los militares supone una carnaza que se concedía a los periodistas.
La prensa ataca duramente al Ejercito. Piden la necesidad de una reducción drástica. Los militares encarcelan periodistas. Fomentan la aparición de periódicos militares para combatir las críticas. Conquista por las armas, las redacciones más críticas.
En 1906, el enfrentamiento se plantea entre Fuerzas Armadas y Parlamento, es decir, entre Militares y civiles. Los Militares consiguen en el Parlamento imponer la Ley de Jurisdicciones (Aparece publicada en la Gaceta Oficial , el 20 de Abril de 1906). La Prensa pierde la batalla. Debe someterse a la jurisdicción militar. Pone en entredicho la libertad de Prensa. En junio de 1908, el gobierno Maura intenta suprimir dicha Ley. No lo consigue. Otros intentos fallidos son 1912 Canalejas y 1913 Romanones. Los militares siguen controlando a la prensa en lo referente a ofensas a la Patria y al Ejercito. Hasta la II República, con el gobierno Azaña, dicha ley no será derogada.

LA PUGNA ENTRE PRENSA Y EJECUTIVO
Distintos gobiernos tendrán roces serios con la Prensa, por ejemplo Maura o Canalejas. Serán censurados en su gestión gubernamental por la Prensa. Destacan las campañas informativos referentes a la campaña Ferrer o La Ley del Candado. Suponen el campo de relaciones clásicas entre poder y prensa .
Mención espacial debe hacerse con respecto a los sucesos de 1917. Requiere mención especial la actitud de las Juntas de Defensa y Parlamentarios frente al gobierno. Con la respectiva prensa de cada bando. El análisis debe hacerse desde el punto de vista de descomposición del Poder y Sistema Canovista.
LOS PERIODISTAS FRENTE A LOS MILITARES , p. 315.
En Julio de 1921 se produce el Desastre de Annual y el 15 de septiembre de 1923 la Dictadura de Primo de Rivera.
La petición y demanda de responsabilidad hacia el Ejercito por el desastre, obliga a este último a nombrar una comisión, presidida por el general Juan Picasso. Más para hallar chivos expiatorios que para buscar responsables.
Se produce una pugna entre Santiago Alba y su grupo político Izquierda Liberal con respecto al Ejercito. Su papel será decisivo desde El Ministerio de Estado. Sus portavoces periodísticos serán La Libertad de Madrid y El Norte de Castilla de Valladolid. Por ello, durante la Dictadura primorriverista, el albismo y sus órganos de expresión serán duramente perseguidos. Igualmente, aplaza este y otros problemas pendientes.

LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA Y LA PRENSA , p. 316.
La primera medida del Dictador es someter a la Prensa a la Censura Previa. La Censura está encaminada a eliminar todo tipo de oposición a la Dictadura. Los políticos y portavoces más destacados de la época anterior luchan por una política civil al margen de los militares como Santiago Alba. Van a ser estrechamente vigilados desde el poder los órganos periodísticos como la Libertad de Madrid, El Norte de Castilla, El Sol.
La Censura que se aplica en este período cronológico la podemos calificar de un tanto irregular e incoherente. Los censores se convierten en funcionarios de los respectivos gobernadores civiles, muchos de los cuales no tienen nada que ver con la Dictadura. Por ello su resultado es aleatorio y Diverso. La Censura es irregular y desconcertante. Las causas de ello deben buscarse en la falta de cualificación de los censores y la falta de normas objetivas a las cuales atenerse. Sigue vigente la Ley de Prensa de 1883. El desconcierto, incluso es provocado por el propio general Primo de Rivera. El general siente aficiones literarias. Manda con excesiva prodigalidad notas oficiosas a la prensa. Provocan confusión entre los mismos censores.
El Balance de este periodo se fija en la decisión de no derogar la Ley de 1883. Sustituye la Censura Previa por otra más acorde con el nuevo régimen.

III.- DE CUARTO PODER A INSTITUCION NACIONAL , AL SERVICIO DEL RÉGIMEN TOTALITARIO , p. 317.
A) HACIA EL RESTABLECIMIENTO DE LA NORMALIDAD , p. 317.
La caída de la dictadura se produce el 29 de enero de 1930. En teoría se vuelve a la normalidad política, es decir, se pone en vigor la Constitución de 1876 y La Ley de Prensa de 1883, aunque sin censura previa (que Primo de Rivera había introducido por su cuenta.
En septiembre de 1930, ante el hostigamiento y hostilidad de la Prensa hacia la Monarquía, principalmente por sectores de la izquierda; El Tribunal Supremo recuerda a los mass media la dignidad de la real persona y las penas del Código Penal para los transgresores. Legitimiza de igual modo la libre expresión del pensamiento. Los fiscales , las audiencias y el poder judicial son los que van a velar por el cumplimiento de la Ley y sólo ellos.
B) LA GUERRA CIVIL EN LA PRENSA DURANTE LA II REPUBLICA (1931 -1936) , p. 318.
La proclamación de la II República, en el terreno de los principios y a efectos legales para la legislación de prensa, supone la libertad de prensa favorecida en la Constitución de Diciembre de 1931 través del artículo 34. En la práctica, la Ley de Defensa de la República, aprobada en octubre de 1931, viene a recortar dicha libertad. Por la misma, el artículo 1 expresa lo siguiente: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público ... son actos de agresión a la República. Las penas que se imponen a los infractores de este punto van desde el encarcelamiento, exilio o multas que pueden llegar a las 10.000 ptas.
La Ley de prensa de 1883 había quedado vieja y desfasada. Los hombres pertenecientes a la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, cuyo portavoz era el potente diario católico madrileño El Debate, elaboran un borrador de Ley de Prensa conocido con el nombre de las Catorce Bases. El proyecto, presentado en Cortes por Gil Robles durante 1935 no llegará a convertirse en Ley por la oposición de las izquierdas. Dicho borrador servirá en gran medida de Base para la Ley Fraga de 1966.
Las Características más sobresalientes de este borrador están en admitir la Censura previa para determinadas materias y casos. El Ministro de Gobernación tiene facultades para poder secuestrar una publicación. Se pueden crear unos Tribunales Especiales que serán el germen de los futuros Tribunales de Ética Profesional. Se puede amonestar públicamente a un periodista e incluso inhabilitarle a perpetuidad.
Dicho borrador de Ley de Prensa ocasionará una polémica confrontación en las Cortes. La Izquierda entiende que no es necesaria ninguna Ley especial en esta materia, basta con cumplir las enmiendas del Código Penal. La CEDA, dentro de las fuerzas políticas de la Derecha, defenderá dicho proyecto.
En realidad, la situación por la que atravesará la prensa en estos momentos puede sintetizarse en las siguientes frases de Antonio Espina:
- La prensa durante la II República acentúa las tendencias respectivas. De una parte, los periódicos de extrema izquierda, al terminar la censura, desbordan su pasión contenida; por otra parte, los periódicos de derechas enconan su ofensiva contra el régimen.
En este clima de radicalización, acentuado por un dominio político alternativo durante el periodo republicano -Bienio Izquierdista, Bienio Derechista- va a poner trabas a la libertad de prensa teórica, que en la práctica va a tropezar con muchos obstáculos .
En Mayo de 1931, como consecuencia de los sucesos de quema de conventos e Iglesias en Madrid, Sevilla y algunas localidades más, ABC de Madrid, La Verdad de Murcia (periódicos oficialmente monárquicos y antirrepublicanos) son asaltados por masas incontroladas. Incluso llegan a incendiar el periódico La Verdad.
El golpe militar frustrado de agosto de 1932 representa para la prensa, la suspensión de una serie de periódicos, más de un centenar de periódicos de derechas y algunos de extrema izquierda por parte del gabinete Azaña. Entre ellos se suspende ABC, El Debate, El Siglo Futuro,... Situación que se invierte durante el Bienio Derechista para la prensa de izquierdas, que debe sufrir los rigores del poder.
Como Balance, durante la II República, la Prensa no goza de libertad, pese a las formulaciones teóricas y buenos deseos. Las causas de esta situación, en último termino hay que buscarlas en la sociedad que genera esa prensa, que tampoco lo es, advirtiéndose un antagonismo social y una radicalización sin precedentes. La violencia interna aflora a cada instante, a través de las páginas de todos los periódicos. Los mismo toman partido por alguna opción política. La prensa se muestra claramente dividida y trágicamente antagónica.

APROXIMACION A LA EVOLUCION CUANTITATIVA DE LA PRENSA ESPAÑOLA ENTRE 1868-1930 .
Celso Almuiña Fernández
Investigaciones Históricas 2 , pgs. 297 y s.s.
Valladolid ,1980.

INTRODUCCION
En los Estudios de Opinión Pública, en especial en su vertiente histórica, se suelen obviar los aspectos cuantitativos del tema, es decir, la cuantificación del impacto, que sería en definitiva la última razón de ser de los medios de comunicación social o mass media. La Causa de ello estaría en la dificultad que plantea tal valoración.
Las Estadísticas son escasas y muy poco de fiar. Se puede recurrir a procedimientos indirectos, como timbre de periódicos, contribución industrial, libranzas especiales para la prensa. Existen tres estadísticas oficiales para el periodo estudiado 1913, 1920 , 1927. Las mismas se caracterizan por sus frecuentes lagunas y sus considerables imprecisiones. Son elaborados en base de encuestas voluntarias. Por lo general, las empresas periodísticas son las más herméticas a la hora de facilitar datos. La razón de ello estaría en rentabilizar las tarifas de los anuncios y conseguir el prestigio del medio; cuestiones ambas primordiales para la supervivencia de un medio y que están en estrecha relación o relación directa con el número de ejemplares vendidos. La estrategia empresarial se fundamenta en dar cifras considerablemente abultadas. Por ello las cifras de tiradas son de poco fiar. Es necesario recurrir a otras fuentes.
Existe la necesidad de conocer las coordenadas cuantitativas de un medio para saber el radio de acción del mismo. Pero hay que tener cuidado y diferenciar el impacto en el lector, faceta que es algo diferente a lo anterior. Un error muy frecuente en la historiografía sobre este tema está en preocuparse únicamente por el contenido, haciendo tabla rasa de todo lo demás. Se obvia la difusión, que es un aspecto fundamental de dicho medio.
En este periodo cronológico; el sexenio revolucionario supone un periodo de arranque y cambio fundamental para la prensa española. Entre 1868-1874, la prensa aumenta su campo; circunscrito fundamentalmente al servicio de una burguesía censitaria. Aunque durante estos años el periodismo amplía sus estrechos límites. Las razones de ello están en consonancia con la evolución económica y del país, que mejoran en ambos casos. Además la introducción del sufragio universal obliga a la prensa a un esfuerzo difusor. 1930, supone un punto de llegada y arranque de la potenciación del cuarto poder hasta límites insospechados durante la II República.
Tras la normalización del régimen monárquico afirma GOMEZ APARICIO uno de los aspectos de la vida nacional más urgidos de una regulación definitiva era, para Cánovas, la Prensa, por lo que el ministro de la Gobernación, Romero Robledo, fue encargado de elaborar y presentar a las Cortes una ley de Imprenta que recibió la sanción de Alfonso XII el 7 de enero de 1879 (vid . GOMEZ APARICIO : Ob. cit. Tomo II , págs. 394 a 398).
El artículo 34 de la Constitución Republicana afirma taxativamente: Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme
En el artículo 42 se establece la capacidad para el Gobierno de suspender total o parcialmente los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39, mediante decreto, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad, con obligación de resolver las Cortes sobre la suspensión acordada, si estuvieren reunidas, debiendo convocarlas el Gobierno cuando no lo estuviesen y, si estuvieren disueltas, el Gobierno ha de dar cuenta a la Diputación Permanente, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes.
El plazo de suspensión de garantías constitucionales no puede exceder de 30 días (art. 42).
La ley de Defensa de la República, de octubre de 1931, establece en su artículo 11/4: Son actos de agresión a la República , y quedan sometidos a la presente ley:
- 31/4 Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público .
- 51/4 Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones u organismos del Estado.
Artículo 21/4. Podrán ser confinados o extrañados por un período no superior al de la vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números 1 al 10 del artículo anterior.

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